miércoles, 3 de marzo de 2010

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE URBANO

Entre los suscritos a saber: PEPITO PEREZ, identificado como aparece al pie de la correspondiente firma, por una parte quien en adelante dentro del presente contrato y para sus efectos se denominaran los promitentes VENDEDORES, y FULATO DE TAL , identificado como aparece al pie de su correspondiente firma, por otra parte quien en adelante dentro del presente contrato y para sus efectos se denominara el promitente COMPRADOR, hacen constar por medio del presente documento, que han celebrado contrato de promesa de compraventa que se especifica y rige por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. LOS PROMITENTES VENDEDORES, se comprometen a vender y tramitar a favor del promitente comprador y este a su vez, se compromete a comprar y adquirir el derecho de dominio y la posesión material que los primeros tienen y ejercen sobre un inmueble el cual se comprende de un lote de terreno con casa de habitación que sobre él se encuentra construida, ubicado en la jurisdicción del archipiélago de San Islas, en el sector denominado BARRIO casa numero X manzana X, comprendido dentro de los linderos y medida que se encuentran detalladas en la correspondiente escritura y medidas, con un área total de ciento cincuenta metros cuadrados (150.mts2)

PARAGRAFO PRIMERO. No obstante la determinación de linderos y medidas sede esta venta se hace como cuerpo cierto y comprende la o totalidad de todos los derechos, anexidades, dependencias reformas, y adiciones y modificaciones que legal y convencionalmente correspondan al inmueble objeto de este contrato.

PARAGRAFO SEGUNDO. El bien inmueble objeto de esta compra y venta se encuentra registrado con matricula inmobiliaria No. 4XXXX de la Oficina de Instrumentos Públicos de CIUDAD y con cedula catastral 0XXXX0 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

SEGUNDA. LOS PROMITENTES VENDEDORES , manifiestan: que el bien inmueble que prometen vender es de su exclusiva propiedad, que sobre este bien inmueble en mención se encuentra libre de censos, anticresis, que no tiene ninguna condición suspensiva ni resolutoria y se comprometen a salir al saneamiento de esta venta por cualquier gravamen que sobre lo que vende resulte hasta el día de la firma de la correspondiente escritura y entregarlo libre de toda clase de impuestos municipales, departamentales y nacionales, junto con su correspondiente certificado de libertad .

PARAGRAFO PRIMERO. Los promitentes vendedores manifiestan que sobre este inmueble pesa una hipoteca de primer grado para lo cual se comprometen a liberarla antes de la fecha de la firma de la escritura. La fecha acordada para la firma de la escritura será el 01 de Abril del 2010, no obstante la firma de dicha escritura se podrá realizar antes de la fecha acordada; y así, sobre el mismo bien en mención objeto de la presente promesa de venta se encuentra habitada en calidad de arrendamiento y así mismo solicitada a los arrendatarios lo cual deberá ocurrir a mas tardar el primero de abril del presente año del dos mil diez (2010).
PARAGRAFO SEGUNDO. El promitente comprador acepta tener conocimiento acerca del parágrafo anterior.

TERCERA. PRECIO. El valor pactado por el bien objeto de este contrato es la suma de cincuenta y nueve millones de pesos ($59.000.000) lo cual el promitente comprador pagará a sus promitentes vendedores así:
A. A la firma de este Contrato $10.000.000 (diez millones de pesos ) a los prominentes vendedores
B. $41.958.000 Como desembolso de un préstamo Bancario de Bancolombia a la cuenta de ahorros XXXXX8 a nombre de WPEPITO PEREZ.
C. El saldo se cancelara a los prominentes vendedores una vez el inmueble sea recibido a satisfacción.
CUARTA. ENTREGA DEL INMUEBLE.- La entrega del inmueble se hará efectiva al día siguiente una vez protocolizada la correspondiente firma de la escritura pública ante la notaria de esta localidad, o sea el día 02 de Abril del presente año 2010.
PARAGRAFO PRIMERO. Como el promitente comprador manifestó tener conocimiento acerca de la cláusula segunda parágrafo primero y así ha sido aceptado, cualquier incumplimiento involuntario por parte de los promitentes vendedores, exclusivamente acerca de la entrega del mismo; producto de la desocupación de la vivienda objeto de este contrato, por parte de los arrendatarios, no daría lugar a incumplimiento, ni seria impedimento alguno para correspondiente firma de venta ante notario público.

PARAGRAFO SEGUNDO. En eventual caso que el promitente comprador, téngase que acudir a la vía judicial para hacer efectivo la desocupación del bien objeto de esta compraventa. Los promitentes vendedores aceptan asumir el 100% del valor de honorarios profesionales, que todo este trámite judicial ocasione.

QUINTA. SERVICIOS PUBLICOS. Los promitentes vendedores se comprometen hacer entrega del inmueble, a paz y salvo de toda clase de servicio público, tales como: agua, energía y alcantarillado, incluso los recibos que quedaran pendientes de pago con posterioridad a la fecha de entrega del inmueble; teniendo en cuenta que las facturas son allegadas o facturadas con un mes de atraso. Serán cubiertos y asumidos por los promitentes vendedores así como también los impuestos prediales a la fecha de entrega del inmueble.

SEXTA. ARRAS. Los promitentes contratantes acuerdan para el estricto cumplimiento de cada una de las cláusulas del presente contrato, una multa o cláusula penal equivalente a diez millones de pesos $ (10.000.000) que serán descontados del valor entregado a la firma de esta promesa de venta, si el incumplimiento fuera por parte del promitente comprador.
Si el incumplimiento fuera por parte de los promitentes vendedores, por un motivo distinto a la entrega física del inmueble por causa de los arrendatarios, este deberá devolver la suma total entregada, con sus correspondientes intereses legales permitidos por ley; y así mismo la multa establecida en esta cláusula, o sea la suma de: diez millones de pesos (10.000.000) moneda legal. Valdrá como prueba de ello la constancia que expida el notario sobre el incumplimiento de una parte y el incumplimiento o ausencia del otro. La constancia del notario presta merito ejecutivo, sin necesidad de requerimientos, avisos o notificaciones, a los cuales renuncian las partes en forma reciproca.

SEPTIMA. Los gastos notariales que se ocasionen en el otorgamiento de las escrituras públicas, serán cancelados por partes iguales, los valores de retención en la fuente serán cubiertos por los promitentes vendedores y los valores de boleta fiscal y registro los cancelara el promitente comprador.

OCTAVO. Como precio de venta para efecto de la escrituración se hará el importe del precio del inmueble por valor igual o similar al avalúo catastral vigente en ese momento para el inmueble en cuestión.
NOVENO. Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito firmado por las partes, los acuerdos verbales aún hechos ante terceros, sólo tendrán validez cuando sean transcritos y firmados por las partes. Cualquier modificación sólo podrá hacerse hasta antes de diez días a la firma de la escritura pública.
Conforme las partes con lo que queda estipulado en el presente contrato lo aprueban y firman.
Se suscribe en San Andrés Islas a los dos días del mes de Marzo del dos mil diez.

LOS PROMITENTES VENDEDORES


PEPITO PEREZ
CC. No. 15551.9707 de XXX


PROMITENTE COMPRADOR


MOISES XXXXXX
CC. No.1X.127.XXXXX2 de XXXX