San
Andrés Islas, jueves 27 de Febrero 2014.
Fuerza
Aérea Colombiana
XXXXXX
Asunto:
Observaciones pre-pliego.
Por
medio de la presente y de la manera mas cordial nos permitimos
allegar las observaciones al proyecto de pliego de condiciones del
Proceso Número XXXXX
En
el anexo técnico, en la columna “compra de pasajes aéreos
nacionales” en el ítem numero 4 se enuncia:
“El
contratista deberá brindar siempre la mejor tarifa disponible en el
mercado dentro de todas las aerolíneas que operen. En caso que el
Grupo Aéreo del Caribe detecte que no es así y poderlo evidenciar
con las tarifas WEB, el contratista no podrá facturar suma superior
a la evidenciada por el GACAR.”
Según
la resolución 03596 de SEP 1 de 2006 de la Aeronáutica Civil de
Colombia “por el cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones
aplicables en las ventas de tiquetes para la prestación de servicios
de transporte aéreo de pasajeros y se dictan otras disposiciones”
(anexa)
En
su articulo cuarto en el parágrafo único dicta:
XXXXXXX
Es
decir, que las aerolíneas o agencias de viajes que realicen la
totalidad de una transacción de manera virtual no están obligadas a
cobrar la tarifa administrativa, por el contrario; las aerolíneas o
agencias que realicen una transacción de venta de manera presencial
estan obligadas a cobrar una tarifa administrativa lo cual se puede
evidenciar en la misma resolución en su articulo tercero donde se ,
ordena el cobro obligatorio no reembolsable de una tarifa por
expedición de tiquetes o “tarifa Administrativa” a todas las
agencias
de viajes presenciales y aerolíneas. Es por tal motivo que la
comparación de precios entre 2 modelos de negocio complemente
distintos es injusta para los proponentes y se solicita que por los
motivos anteriormente expuestos y la resolución gubernamental del
ministerio de transporte y la aeronáutica civil, sea suprimido el
párrafo en mención de los pliegos definitivos del Proceso Número XXXXXX ya que va en contra de la dinámica y
competitividad del mercado que salvaguarda la resolución 03596 de
SEP 1 de 2006.
En
el anexo técnico, en la fila “otras especificaciones” donde “Se
requiere que la prestación de servicio de suministro cuente con las
siguientes especificaciones:” en la columna “clase de servicio”
Se enuncian las familias tarifarías de la aerolínea Avianca
exclusivamente (anexo comunicación enviada por Avianca con el mapa
de tarifas tarifarías).
Es
por tal motivo solicitamos sea aclarado explícitamente si para la
evaluación de la oferta económica se tendrán en cuenta solamente
las tarifas de la aerolínea Avianca, es de notar que de este ser el
caso, todas las rutas a excepción de Bogotá deberán hacer escala.
Muchas
gracias por la atención prestada y nos suscribimos a su respuesta de
acuerdo al cronograma del proceso y a las leyes aplicables de
contratación Colombiana.
Cordialmente
XXXXXXXX
Rep
Legal