martes, 22 de abril de 2014

Observaciones a prepliego - Resolucion aeronautica civil - Tarifa Administrativa y descuentos

San Andrés Islas, jueves 27 de Febrero 2014.



Fuerza Aérea Colombiana
XXXXXX
Asunto: Observaciones pre-pliego.


Por medio de la presente y de la manera mas cordial nos permitimos allegar las observaciones al proyecto de pliego de condiciones del Proceso Número XXXXX

En el anexo técnico, en la columna “compra de pasajes aéreos nacionales” en el ítem numero 4 se enuncia:
El contratista deberá brindar siempre la mejor tarifa disponible en el mercado dentro de todas las aerolíneas que operen. En caso que el Grupo Aéreo del Caribe detecte que no es así y poderlo evidenciar con las tarifas WEB, el contratista no podrá facturar suma superior a la evidenciada por el GACAR.

Según la resolución 03596 de SEP 1 de 2006 de la Aeronáutica Civil de Colombia “por el cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones aplicables en las ventas de tiquetes para la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y se dictan otras disposiciones” (anexa)

En su articulo cuarto en el parágrafo único dicta:

XXXXXXX

Es decir, que las aerolíneas o agencias de viajes que realicen la totalidad de una transacción de manera virtual no están obligadas a cobrar la tarifa administrativa, por el contrario; las aerolíneas o agencias que realicen una transacción de venta de manera presencial estan obligadas a cobrar una tarifa administrativa lo cual se puede evidenciar en la misma resolución en su articulo tercero donde se , ordena el cobro obligatorio no reembolsable de una tarifa por expedición de tiquetes o “tarifa Administrativa” a todas las
agencias de viajes presenciales y aerolíneas. Es por tal motivo que la comparación de precios entre 2 modelos de negocio complemente distintos es injusta para los proponentes y se solicita que por los motivos anteriormente expuestos y la resolución gubernamental del ministerio de transporte y la aeronáutica civil, sea suprimido el párrafo en mención de los pliegos definitivos del Proceso Número XXXXXX ya que va en contra de la dinámica y competitividad del mercado que salvaguarda la resolución 03596 de SEP 1 de 2006.

En el anexo técnico, en la fila “otras especificaciones” donde “Se requiere que la prestación de servicio de suministro cuente con las siguientes especificaciones:” en la columna “clase de servicio” Se enuncian las familias tarifarías de la aerolínea Avianca exclusivamente (anexo comunicación enviada por Avianca con el mapa de tarifas tarifarías).

Es por tal motivo solicitamos sea aclarado explícitamente si para la evaluación de la oferta económica se tendrán en cuenta solamente las tarifas de la aerolínea Avianca, es de notar que de este ser el caso, todas las rutas a excepción de Bogotá deberán hacer escala.

Muchas gracias por la atención prestada y nos suscribimos a su respuesta de acuerdo al cronograma del proceso y a las leyes aplicables de contratación Colombiana.


Cordialmente


XXXXXXXX
Rep Legal

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